lunes, 23 de mayo de 2011

Trabo y Vida Familiar!

La integración de la mujer en el mundo laboral, en las últimas décadas, ha evidenciado la necesidad de compaginar la vida familiar con la laboral. Para dar respuesta a este profundo cambio sociológico se han venido promulgando desde el año 1999 varias normas que refuerzan el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la reducción de la jornada laboral por necesidades familiares, proceso que culminó con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en Marzo de 2007. Dicha Ley ha introducido una nueva división entre los empleados de nuestrasempresas, por cuanto frente a los trabajadores con derechos ordinarios, aparece el colectivo de los trabajadores y trabajadoras que al optar por reducir su jornada por razones familiares “garantizan” durante largos periodos de tiempo su permanencia en su puesto de trabajo, por cuanto sus despidos (disciplinario o por causas objetivas) sólo pueden ser calificados por la jurisdicción social como procedentes o nulos, pero no como improcedentes.
El resultado de este marco legal, es que no son infrecuentes las tensiones en las empresas cuando alguno o varios de sus empleados o empleadas deciden acogerse al derecho que le asiste para reducir su jornada de trabajo. A este respecto establece el Estatuto de los Trabajadores: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La concreción horaria y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador /ra, dentro de su jornada ordinaria. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Los conflictos que en la empresa se plantean cuando uno de los empleados decide acogerse al derecho arriba expuesto vienen propiciados por la propia regulación legal, regulación que ha evitado descender al detalle de las distintas situaciones que se plantean al concretar el trabajador las horas o jornada afectadas por la reducción. Añadido a ello, destacar que la legislación vigente no permite el recurso contra las decisiones que adopten los Juzgados de lo social sobre demandas individuales que planteen los trabajadores referentes a sus peticiones dereducción de jornada por cuidado de un menor de nueve años, por lo que en la práctica idénticos supuestos son resueltos de forma dispar por diferentes Juzgados de lo social, con la limitación añadida de que en vía de recurso los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos, o en su caso el Tribunal Supremo, no pueden unificar buena parte de los criterios judiciales divergentes que se dictan al resolverse las diferencias entre empresa y trabajadores afectados en materia de reducción de jornada por guarda legal. Seguidamente analizaremos lassentencias de los juzgados y tribunales del orden social referentes a las situaciones de conflicto que con más frecuencia se producen en el seno de la empresa en esta materia.
¿Puede la empresa oponerse a la concreción horaria solicitada por el empleado?
Como regla general debe interpretarse que el derecho del trabajador, a elegir la reducción de horas sobre la jornada pactada y de cómo afectará dicha reducción a la distribución de la jornada, debe prevalecer sobre el derecho de la empresa a organizar su actividad, aunque ello suponga un trastorno para su capacidad de dirección a la vez que un coste adicional, que la empresa debe soportar sin contrapartida.

1 comentario:

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